Agricultura: SIDOS EXCEPCIONALES EN LAS DIETAS ECO DE LA COMUNIDAD DE MURCIA 2024
Resolución de 14 de febrero de 2024 de la Dirección General de Política Agraria
Municipio que reconoce el carácter excepcional de las ayudas a
Regímenes climáticos y ambientales presentes en el Plan Estratégico.
de la política agrícola común.
Sabiendo que, si bien el Ecorrégimen de Agricultura de Carbono: cubiertas vegetales y
Las cubiertas inertes para cultivos leñosos tienen efectos positivos en la conservación del suelo,
teniendo en cuenta las limitaciones ligadas al régimen de precipitaciones y a la pérdida de capacidad
retención de agua del suelo debido a su compactación, todas las prácticas agrícolas en él
Debe asegurar su permeabilidad para que el agua de lluvia se infiltre al máximo.
posible y evitar escorrentías, así como que estas prácticas deben ser viables
agronómico, y que, por supuesto, su aplicación no debe tener efectos secundarios
negativo.
Por todo lo anterior, excepcionalmente para el año 2024 y durante el tiempo que
siempre y cuando las condiciones agroclimáticas descritas no se reviertan:
La adopción por el Ministerio de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, en
en relación con las disposiciones específicas para los regímenes ecológicos agrícolas
Carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos para ayudar.
Medidas a favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, sobre el terreno
territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de los siguientes elementos
Excepciones en la práctica del ecorégimen de cobertura vegetal
Espontáneas o sembradas en cultivos leñosos:
a) Excepcionalmente, el plazo preceptivo de cuatro meses durante el cual el
la cubierta vegetal deberá permanecer viva durante dos meses, de conformidad con el artículo 42,
punto 2, apartado b del Real Decreto 1048/2022. Este período se define en 2024.
para los meses de febrero y marzo de 2024.
b) Excepcionalmente se autorizan tareas de mantenimiento superficial.
cubiertas poco profundas (hasta 20 cm de profundidad) que no
en ningún caso la modificación de la estructura del suelo, manteniéndose la obligación de
que el terreno no quede desnudo en ninguna época del año, de acuerdo con
artículo 42, punto 2, apartado c del Real Decreto 1048/2022.
Fuente de la imagen: www.asajamurcia.com
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!